REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 16 de abril de 2010
199° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1110
EXPEDIENTE 1Aa 700-10
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHONNY MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal 114º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 4° de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

VISTOS: Esta Corte Superior a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
RECURSO DE APELACIÓN

Con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano JHONNY MENDOZA, consignó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 4° de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los términos siguiente:

.
Yo, JHONNY MENDOZA, actuando en mi carácter de FISCAL CENTÉSIMO DECIMO (sic) CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la causa signada con el numero (sic) 1997-07, nomenclatura de ese Tribunal, en representación de la República Bolivariana de Venezuela y con las atribuciones que me confiere el Articulo (sic) 285 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela numeral 6, articulo (sic) 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 447 numeral 1, y articulo (sic) 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procedo a interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión de fecha 07 de marzo de 2010, emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control Sección Adolescentes, la cual ordena la nulidad de la aprehensión y del procedimiento de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)…


II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En oposición al recurso de apelación, la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, en su condición de Defensora Pública Nº 3 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cuestiona la temporalidad del recurso de apelación, en los términos siguientes:

…Yo, Abg. ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en mi carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), acudo ante esa autoridad, conforme a la atribución conferida por el artículo 72 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y conforme a lo pautado en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar contestación al Recurso de apelación interpuesto en fecha 15/3/2010, por el Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 7/3/2010. Lo cual se hace en los siguientes términos: …En fecha 7 de marzo de 2010, se verificó audiencia de presentación judicial de los detenidos en la presente causa, en la que el Tribunal de Control luego de oír los alegatos de cada una de las partes decidió decretar la Nulidad Absoluta de la Aprehensión y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de dicho pronunciamiento ordenó igualmente la libertad inmediata de los adolescentes sin ninguna restricción…//…En fecha 12 de marzo del año en curso, a las 4:10 horas de la tarde, es decir, fuera de la hora de Despacho del Organo (sic) Jurisdiccional, el Fiscal del Ministerio Público interpuso ante la Oficina de alguacilazgo escrito de apelación en contra de la mencionada decisión, conforme a lo pautado en el artículo 447 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal…//…Respecto al recurso de apelación, refiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 613, que el mismo se interpondrá, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal…//…Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 448, señala: “Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Subrayado y negrilla de quien suscribe)…//…Dicha disposición legal establece por tanto, todo lo relativo a la forma en que debe necesariamente ejercerse el recurso de apelación de autos, so pena de ser declarado inadmisible, así tenemos, que refiere el modo de ejercerse: por escrito y debidamente fundado; el lugar: ante el Tribunal que dictó la decisión y el tiempo para su interposición: dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…//…Para profundizar acerca del tiempo para la interposición de los Recursos de Apelación necesariamente debemos remitirnos como lo faculta el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Código de Procedimiento Civil…//…En este sentido, se observa que el artículo 292 de dicho Texto Adjetivo refiere: “Artículo 292. La apelación se interpondrá ante el tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo 187 de este Código”…//…Por su parte el artículo 187 del mismo Código establece: “Artículo 187. Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por las partes o sus apoderados.” (Negrilla de quien suscribe)…//…Como complemento de lo señalado en dichas disposiciones legales, se cuenta con los artículos 192, 194 y 196 todos del Código de Procedimiento Civil, que señalan: “Artículo 192. Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tabilla que se fijará ene l (sic) Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán”…//…“Artículo 194. Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se refieren los artículos 106 y 107 de este Código deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar” (Negrillas y subrayado de quien suscribe)…//…“Artículo 196. Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.”…//…Tomando como fundamento las disposiciones citadas, esta defensa considera que si bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Público presentó el Recurso de Apelación que hoy nos ocupa, en el quinto día hábil siguiente a la oportunidad legal en que fue dictada en audiencia la decisión recurrida, no es menos cierto que el mismo, es consignado fuera de las horas de despacho del Organo (sic) Jurisdiccional, tanto así que fue consignado en la Oficina de Alguacilazgo, por cuanto el Tribunal había cerrado sus puertas, siendo que actualmente la hora de Despacho en virtud del ahorro energético es hasta la 1:00 hora de la tarde; es decir, dicho Recurso de Apelación fue presentado en tiempo no hábil, lo cual lo constituye sin duda en un Recurso extemporáneo…//… Pensar de manera contraria y permitir a las partes dicho actuar, conllevaría a la vulneración de Principios y garantías de primer orden en todo proceso penal como lo son la Seguridad Jurídica, siendo que dicha garantía no permite sorprender con rituales inexistentes en la ley a ninguna de las partes en el proceso; la igualdad de las partes, que no admite ventajismos dentro de un proceso penal; además debe garantizarse en todo momento el contradictorio entre las partes, que por razones obvias no existe fuera de las horas de despacho…//…Además, aún cuando se pretendiera hacer uso para los Recursos del horario regular establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, a través, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura así como la Comisión Judicial, la hora tope de despacho de los Organos (sic) Jurisdiccionales es hasta las 3:30 horas de la tarde…//…Para finalizar señala quien aquí suscribe, que existen pronunciamientos al respecto, de nuestra Corte de Apelaciones, específicamente las decisiones 536 de fecha 20/03/2006, 666 de data 31/01/2007 y 715 de fecha 30/05/2007, en las que luego de un profundo análisis e interpretación de diversos textos normativos establecen un criterio reiterado en cuanto a declarar Inadmisibles los Recursos de Apelación interpuestos fuera de la hora de despacho de los Organos (sic) Jurisdiccionales…//…Por todo lo antes expuesto, considera esta defensa que el Ministerio Público incurrió en una Causal de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación, siendo que dicho Recurso, fue ejercido fuera de las horas de despacho del Organo (sic) Jurisdiccional, es decir, de manera extemporánea


PETITORIO

Quien aquí suscribe, solicita muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, declare Inadmisible, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal 114º del Ministerio Público, en fecha 12 de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal…

III
DEL CÓMPUTO CERTIFICADO

Cursa al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, cómputo debidamente certificado por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual deja constancia que:

…Practíquese por secretaría, el cómputo legal de los días hábiles transcurridos, desde el día 07/03/2010, fecha en la cual en audiencia de presentación de detenido en flagrancia, se decretó la Nulidad de la Aprehensión y del Procedimiento incoado en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el 12/03/2010, fecha en que el Fiscal Nº 114 del Ministerio Público, presentó recurso de apelación, a las 04:10 horas de la tarde, por ante el Servicio de Alguacilazgo, en contra de la referida decisión. (Destacado de la Corte)…//…Quien suscribe, Abogado EDGAR A. CISNEROS Z., secretario del Circuito Judicial Penal del Area (sic) Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que desde el día 07/03/20109 (sic) exclusive, hasta el 12/03/2010 inclusive, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, los cuales son: 08, 09, 10, 11 y 12 de Marzo del presente año…

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, esta Corte Superior, a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

El artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remite al Código Orgánico Procesal Penal, lo referente a la tramitación de los recursos. Este, en su artículo 435, expresa un principio general:

…Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión...


Así mismo, establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que

…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación… (Destacado de la Corte).


Pues bien, este plazo de cinco días contados a partir de la notificación, debe ser computado por días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, aquellos en los que las partes tengan acceso al Juzgado respectivo.

Sin embargo, no todas las horas del día hábil están a disposición de las partes para presentar escritos y diligencias ante el órgano jurisdiccional, vale decir, existe un horario prefijado para que las partes puedan presentar escritos y diligencias ante el órgano judicial, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, normativa que resulta aplicable al proceso penal de adolescentes, por la remisión prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo afirma la Defensa en su escrito de contestación.

Así, el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente:

…Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán…

Igualmente, el artículo 194 eiusdem, complementa:

…Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se refieren los artículos 106 y 107 de este Código deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar. Los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes…

De esta manera, las horas hábiles de los órganos Jurisdiccionales, fueron previamente establecidas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución 2010-001 de fecha 14 de enero de 2010, en la cual se estableció:

…Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica...

De modo que, el horario provisional establecido para la presentación de diligencias y escritos es de 8:00 horas de la mañana, a 01:00 horas de la tarde, siendo extemporánea la presentación de cualquier petición fuera de dicho horario.

Pues bien, en el presente caso, es claro que el Fiscal 114º del Ministerio Público, consignó el escrito de apelación al quinto día hábil contado a partir de su notificación, siendo las 4:10 horas de la tarde ante la Oficina de Alguacilazgo, es decir, fuera de las horas de despacho, lo que en definitiva lo hace extemporánea y por tanto, su tramitación y resolución quebrantaría los principios de transparencia, de igualdad y de preclusión y no puede la Corte entrar a resolver el fondo del asunto, ni asumir el conocimiento oficioso del proceso, ya que constituiría un mecanismo subrepticio de consulta, figura suprimida del actual proceso penal que quebrantaría la garantía de la seguridad jurídica, que viene dada por las condiciones de tiempo, modo y lugar para la validez de los actos procesales.


Respecto al asunto, ya ha decidido esta Instancia Superior, en resolución Nº 536, de fecha 20/03/2006, que

…El artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remite al Código Orgánico Procesal Penal, lo referente a la tramitación de los recursos. Este, en su artículo 435, expresa un principio general: Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…//…Que en su artículo 453, desarrolla así: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…Este lapso debe computarse por días hábiles, de conformidad con el artículo 172 ejusdem, que establece: Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar…Ahora bien, no todas las horas del día hábil están destinadas al Despacho del Tribunal; vale decir, hay un horario prefijado para que las partes puedan presentar escritos y diligencias ante el órgano judicial. Tal normativa, prevista por el Código de Procedimiento Civil, resulta enteramente aplicable al proceso penal de adolescentes, por la remisión prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…//…Como ya se asentó, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recurso de apelación se presente por escrito ante el Tribunal que dictó la decisión y en consecuencia, tal acto sólo puede ser cumplido validamente, en horas de despacho…//…Tales previsiones legales no pueden ser consideradas formalismos inútiles, antes por el contrario están destinadas a garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de las partes en el proceso. En efecto, los artículos 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen: Artículo 24: Las horas de despacho de los tribunales y las fijadas para efectuar cualquier acto se regirán por la hora legal de Venezuela. En las salas de audiencias habrá un reloj que se mantendrá de acuerdo con dicha hora…//…Artículo 32: Los tribunales deberán fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas destinadas a la audiencia y a la secretaria. Este horario no podrá ser alterado sino el día en que los jueces titulares reanuden sus labores después de las vacaciones, pero la modificación sólo surtirá efecto cinco días después de anotada en el Libro Diario y avisada por el cartel en la forma antedicha…//…En este caso, los actos fijados para una hora determinada se realizarán como si la modificación no se hubiere efectuado, y a tales efectos, se la considerará habilitada, sin costo alguno para las partes…//…Tiempo atrás, cada tribunal podía determinar el horario que destinaba a despachar, con tal de que lo anunciara en la forma prevista…//…Ahora, el Tribunal Supremo de Justicia, tanto a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como en Comisión Judicial, por Resoluciones de fechas 11-11-2005 y 17-11-2005 “… con el fin de integrar el funcionamiento de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de manera de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia…” estableció un horario laboral único “…de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., como horario destinado a audiencia o despacho…” con lo cual, fuera de ese horario, sólo se realizaran labores administrativas o secretariales, al interno de cada oficina judicial, como son inventarios, estadísticas, planificación y control de la gestión, etc…//…Así, un acto es extemporáneo no sólo cuando no se realiza un día hábil, sino cuando no se hace en tiempo hábil, esto es, en horas de despacho del día hábil. Ambos conceptos marcan la temporalidad del acto. Incluso, en el caso de las guardias que deben cumplir determinados juzgados –no los de juicio- ha instruido la Inspectoría General de Tribunales: …Cuando el tribunal se encuentre de guardia deberá señalarse a partir de que hora comienza la misma, es decir, después de que haya terminado el día hábil y sólo se asentará lo correspondiente a la guardia, así como debe señalar cuando termina la guardia… según fue comunicado por la Presidencia de este Circuito a los jueces de control, por oficio de fecha 13-04-2005.
Esas directrices administrativas se mantienen y se ven reforzadas con la Resolución Nº 2006-0022, de fecha 07-02-2006, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la que, en atención a que …de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad…, se decidió: PRIMERO: Establecer para todos los Tribunales de las Circunscripciones Civil, Mercantil, Tránsito y Penal de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el siguiente horario de trabajo: Horario destinado a audiencia o despacho: de 8:30 a.m., a 3:30 p. m. Horario de actividad administrativa: de 3:30 p.m, a 4:30 p.m…//…No queda entonces duda alguna, independientemente de que los jueces y su personal auxiliar deban trabajar el horario determinado por ley y además, todo el tiempo que fuere necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones; se destina al despacho un lapso de 7 horas de cada día hábil, en horario unificado y prefijado a nivel nacional, de 8.30 a.m. a 3: 30 p.m. Esto deja a salvo, naturalmente, el desarrollo de las audiencias orales que se estén celebrando, en atención a los principios de concentración y continuidad, tal como prevén los artículos 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 335 del Código Orgánico Procesal Penal…//…De esta manera, el que discrecionalmente Secretarios u otros funcionarios auxiliares, reciban diligencias o escritos de las partes fuera del horario que el tribunal tiene predeterminado para despachar, es contrario a los principios de transparencia, imparcialidad (igualdad de las partes) responsabilidad y celeridad (preclusión); en los que se fundamenta la señalada Resolución de carácter unificatorio...//…Debe tenerse presente que es precisamente dentro del horario de despacho, cuando las partes pueden ejercer el control de la actividad del contrario. Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil: Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados. Con fines ilustrativos, puede figurarse el caso en que la parte vencedora en un juicio y por tanto, con pretensión de que la sentencia proferida adquiera firmeza, se presenta en el tribunal a última hora del despacho del último día hábil para la interposición del recurso y verifique con el Secretario que no fue ejercido el mismo, por lo cual, solicita la ejecución y luego, aparece recibido fuera de horario el respectivo recurso, se tramita y es resuelto. Para evitar tales situaciones, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario… y el contundente efecto de la no interposición oportuna del recurso, es, conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, que: Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra. Contra la sentencia firme sólo procede la revisión conforme a este Código. Igualmente y conforme a las disposiciones transcritas, cuando se haya agotado el lapso para interponerlo…//…Por ello, la tutela judicial efectiva no puede ser concebida fuera de un actuar diligente y leal, ni puede convertirse en relajamiento de reglas que garantizan la transparencia del proceso y la igualdad de las partes, en definitiva, la seguridad jurídica…//…Lo más reputados comentaristas del Código de Procedimiento Civil ilustran al respecto: …Conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y 298, el recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, mediante diligencia escrita que se extenderá en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el art. 192, y firmarán ante el Secretario o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario firmado por la parte o sus apoderados…”. (Procedimiento Ordinario. Bello Lozano, Humberto. Ps. 677 y 678)…//…El tiempo hábil son las horas del tiempo útil destinadas por el Tribunal para despachar…”. (El Tratado de Derecho de Procedimiento Civil Venezolano. Rengel Romberg, Arístides. Ps 161 - 165)…//…No desconoce esta Corte, que ha habido decisiones, incluso del Tribunal Supremo de Justicia, que entienden que la exigencia apuntada quebrantaría la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso; sin embargo, la apuntada y reciente Resolución de la Comisión Judicial del Supremo Tribunal, por delegación de la Sala Plena, se fundamenta precisamente en los artículos 26 y 49 de la Constitución, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso y la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 403, del 05-04-2005, después de señalar que “…la interpretación y aplicación de las reglas que regulan el acceso a los recursos legalmente establecidos, es en principio, una cuestión de legalidad ordinaria…” salvo que se quebranten disposiciones constitucionales como la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, precisó que …la tutela judicial efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales, en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata, muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos por la Ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales…//…Al haberse constatado que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, los tribunales no pueden despachar sino en el lugar y tiempo determinado al efecto, y que las partes sólo pueden dirigirse al tribunal por diligencia o escrito, en el horario de despacho, lo que constituye el anverso y el reverso de una carga o potestad procesal; debe concluirse que la apelación presentada fuera de las horas de despacho, en hora administrativa, destinada únicamente al manejo interno de la gestión de la oficina, resulta extemporánea y que por tanto, su tramitación y resolución quebrantaría los principios de transparencia, de igualdad y de preclusión; y permitiría llegar a aceptar nuevamente, absurdos que ya hemos conocido en el sistema de administración de justicia y que contribuyeron a su descrédito, como la presentación al Secretario en cualquier sitio, público o privado, hasta las 12 de la noche, de escritos y pruebas de las partes; práctica ésta que incluso llegó a ser avalada jurisprudencialmente…//…En consecuencia, al haberse constatado que el escrito contentivo del recurso fue presentado fuera del horario de despacho de los tribunales de la República, sin que se hubiera justificado tal proceder por causa insuperable, debe declararse INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal b), del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…

En base a las consideraciones antes expuestas, y al criterio sostenido por esta Instancia Superior, se declara inadmisible el escrito recurso presentado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

V
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 114º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL


Las juezas,


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER
CAUSA Nº 1Aa 700-10
MEGP/DS#