REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 16 de abril de 2010
199° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1112
EXPEDIENTE Nº 1Oa- 701-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
ASUNTO: Escrito de recusación presentado por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, Defensora Privada de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, Juez Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver como ponente la presente recusación a la Juez María Esperanza Moreno Zapata, quien a los fines de decidir observa:
I
DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS
En fecha 12 de abril del presente año, la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, Defensora Privada de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de recusación en contra del ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, Juez del Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en las causales contenidas en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, en fecha 13 de abril de 2010, el ciudadano recusado, extendió su correspondiente informe, dando contestación a lo explanado en el escrito recusatorio, exponiendo como punto previo, su oposición a la admisión, por cuanto a su criterio, el mismo resulta extemporáneo, al no haber sido presentado dentro de la oportunidad legal.
Al respecto, establece el artículo 93 de del Código Orgánico Procesal Penal
…Procedencia. La reacusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…
Pues bien, ciertamente el legislador estableció que la recusación podrá ser interpuesta hasta el último día hábil anterior al debate, siempre que, la situación que da lugar a la recusación se haya comprobado, y es por ello que la doctrina procesal ha sostenido que las causales de recusación se dividen en preexistentes y sobrevenidas.
En el presente caso, la quejosa interpuso su escrito de recusación, durante el lapso fijado para la celebración del debate oral y privado, el cual se encontraba fijado primariamente para el día 02/08/2006, siendo diferido el mismo en múltiples oportunidades, quedando finalmente fijado para el día 13/04/2010, alegando como causal de recusación las contempladas en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de un hecho sobrevenido en el curso de la audiencia entre las partes celebrada en fecha 17/03/201, siendo por tanto temporal la recusación presentada. Así se decide.-
Por otra parte, examinado el escrito presentado, esta Alzada observa que la defensa plantea dos circunstancias sobre los cuales basa sus argumentos. La primera, referida a la presunta advertencia por parte de la Secretaria del Juzgado, de realizar el cambio de defensor, si la misma no se presentaba, señalando específicamente lo siguiente:
…mis defendidos proceden a llamarme con carácter de urgencia y manifestarme que la secretaria del mencionado tribunal les había advertido que en caso de que la defensa no llegara, procederían a revocar la defensa privada y nombrar un defensor público, ante lo cual mi persona procede a dejar mis obligaciones para con mi hijo a los fines de apersonarme en el tribunal y verificar la información dada por mis defendidos… (Destacado de la Corte).
En relación a este argumento, esta Instancia Superior denota que los actos imputados se refieren específicamente a las acciones presuntamente desplegadas por la secretaria del Juzgado, tal y como la recusante lo indica, no pudiendo ser atribuidas al Juez recusado, siendo por tanto incompetente esta Corte Superior para conocer dicho aspecto, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual este aspecto del escrito de recusación resulta INADMISIBLE. Así se decide.-
En relación a la segunda circunstancia alegada, se refiere a los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 17/03/2010, así como lo plasmado en el acta levantada en ocasión a ella, indicando la recusante, mediante escrito fundado las causas sobre las cuales recae su inconformidad, siendo por tanto admisible, este aspecto de la recusación, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECUSANTE
1.- En relación al testimonio de la ciudadana Karina Useche, esta Alzada la declara INADMISIBLE, toda vez que la misma no resulta útil, necesaria y pertinente a los fines de demostrar los hechos acontecidos durante la audiencia, toda vez que de acuerdo al contenido del acta levantada a tales efectos, la misma no se encontraba presente en el acto de fecha 17/03/2010, estado esta relacionada únicamente con el aspecto inadmitido. Así se decide.-
2.- En cuanto a los testimonios de los ciudadanos
(IDENTIDAD OMITIDA)
Esta Corte Superior los ADMITE por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 17/03/2010, por cuanto los mismos se encontraban presentes en el acto en cuestión. En consecuencia, se ordena su práctica para el día martes veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), a las 08:30 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de la interesada. Así se decide.-
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL JUEZ RECUSADO
1.- En relación al testimonio de los ciudadanos:
• Alberto Berroteran
• Olmary Freundt
• Mirian Vázquez
• Yasmin Gómez
• Yamilet Araujo
• Yret Nieto
• Alirio Alayon
• Carlos Martínez
• Dwaligth Pucutivo
• Benito Herman Peinado
• Jonny Mendoza
Esta Alzada los declara INADMISIBLE toda vez los mismos no resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar los hechos acontecidos durante la audiencia de fecha 17/03/2010, visto que de acuerdo al contenido del acta levantada a tales efectos, los mismos no se encontraban presentes. Así se decide.-
2.- En cuanto a los testimonios de las ciudadanas
• Maribel Soto
• Natacha López
Esta Corte Superior los ADMITE por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 17/03/2010, por cuanto los mismos se encontraban presentes en el acto en cuestión. En consecuencia, se ordena su práctica para el día martes veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), a las 08:30 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado. Así se decide.-
3.- En relación con las pruebas documentales marcadas con las letras “a”, “b”, “c”, “e”, “g” y “h”, visto que las mismas no guardan relación con el aspecto admitido por esta Corte Superior, se declaran INADMISIBLES, por no ser útiles, necesarios y pertinentes a los fines de determinar los hechos acontecidos durante la audiencia de fecha 17/03/2010. Así se decide.-
4.- Por último, visto que la prueba documental marcada con la letra “d”, referida a la copia cerificada del acta de fecha 17/03/2010, la cual fue igualmente promovida por la recusante, guarda estrecha relación con la causal de recusación alegada, es por lo que, ADMITE la misma por ser útil, necesaria y pertinente. En consecuencia, será valorada y apreciada al momento de la resolución del asunto planteado. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el escrito de recusación presentado por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, Defensora Privada, sólo en lo relativo a los hechos acontecidos durante la audiencia entre las partes celebrada en fecha 17/03/2010, así como lo plasmado en el acta levantada en ocasión a ella. Así mismo se declara INADMISIBLE el aspecto relativo a las acciones desplegadas por la secretaria del Juzgado, por ser esta Alzada incompetente para conocerlo. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el testimonio de la ciudadana Karina Useche, por no ser útil necesario y pertinente para la resolución de la recusación planteada. TERCERO: Se ADMITEN los testimonios de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, se ordena su práctica para el día martes veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), a las 08:30 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de la interesada. CUARTO: Se declara INADMISIBLE los testimonios de los ciudadanos Alberto Berroteran, Olmary Freundt, Mirian Vázquez, Yasmin Gómez, Yamilet Araujo, Yret Nieto, Alirio Alayon, Carlos Martínez, Dwaligth Pucutivo, Benito Herman Peinado y Jonny Mendoza, por no ser útil necesarios y pertinentes para la resolución de la recusación planteada. QUINTO: Se ADMITEN los testimonios de las ciudadanas Maribel Soto y Natacha López. En consecuencia, se ordena su práctica para el día martes veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), a las 08:30 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta del interesado. SEXTO: declara INADMISIBLES las pruebas documentales marcadas con las letras “a”, “b”, “c”, “e”, “g” y “h”, por no ser útiles necesarias y pertinentes a los fines de determinar los hechos acontecidos durante la audiencia de fecha 17/03/2010. SÉPTIMO: ADMITE la prueba documental marcada con la letra “d”, relativa a la copia cerificada del acta de fecha 17/03/2010, la cual fue igualmente promovida por la recusante, por ser la misma útil necesaria y pertinente. En consecuencia, será valorada y apreciada al momento de la resolución del asunto planteado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
LAS JUEZAS
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente
LA SECRETARIA
DESSIREÉ SCHAPER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DESSIREÉ SCHAPER
Expediente 1Oa 701-10
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