JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AH22-X-2010-000008

PARTE ACTORA: JAIME RODRÍGUEZ CRUZ, FÉLIX ABDÓN RODRÍGUEZ OROPEZA, YIMMY JOSE RODRÍGUEZ FLORES, HERMENEGILDO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, BRAULIO RODRÍGUEZ LOBO, ROLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ VALLADARES, LORENZO ROJAS PERNIA, NOEL ROJAS PULIDO, MARÍA INÉS ROMERO CONTRERAS, JESÚS MANUEL RONDÓN, ALBERTO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, GONZALO ROSALES, JOSÉ ROSALINO ROSARIO MAZA, ANTONIO RAFAEL ROSILLO, VÍCTOR MANUEL RUIZ DÁVILA, RAFAEL ANTONIO RUIZ RUIZ, LUIS GUALBERTO RENGIFO y ISBELIA RAMÍREZ ESTÉVES.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Oswaldo Rafael Farrera Cordido.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Oswaldo Farrera Cordido, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Jaime Rodríguez Cruz, Félix Abdón Rodríguez Oropeza, Yimmy José Rodríguez Flores, Hermenegildo Rodríguez, José Luís Rodríguez, Braulio Rodríguez Lobo, Rolando Enrique Rodríguez, Víctor Ramón Rodríguez Valladares, Lorenzo Rojas Pernia, Noel Rojas Pulido, María Inés Romero Contreras, Jesús Manuel Rondón, Alberto José Rondón Rodríguez, Gonzalo Rosales, José Rosalino Rosario Maza, Antonio Rafael Rosillo, Víctor Manuel Ruiz Dávila, Rafael Antonio Ruiz Ruiz, Luis Gualberto Rengifo y Isbelia Ramírez Estéves contra Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 19 de marzo de 2010, cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente, lo siguiente:

“1) Por cuanto en el día de ayer, jueves dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m) recibí de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oficio Nº 355-2010, de esa misma fecha, mediante el cual hacen de mi conocimiento el contenido del oficio Nº 0484-2010, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que se me notifica que la Comisión por auto dictado en esa misma fecha admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales por presuntas irregularidades cometidas durante mi desempeño como Juez Titular Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; todo ello con motivo de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, (2) Riela a los folios Nº 217 al 218, ambos inclusive, de la pieza principal, el poder otorgado por el ciudadano Juan Liendo a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.552 y 97.907, respectivamente, consta igualmente la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como del escrito presentado por la primera de las mencionadas ciudadanas, tal como se observa a los folios Nº 197 al 203, 232, 238 y 240, ambas inclusive, de la pieza Nº 1 del presente expediente-
(…)
En atención a lo anterior, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes …”, ello respecto a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, me inhibo de seguir conociendo el presente caso, por las razones anteriormente expresadas, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución”. Asimismo, se anexan copias simples del auto de admisión de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Oficio Nº Nº 355-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y del oficio Nº 0484-2010, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.”

A los folios del 04 al 08 cursan las siguientes copias: oficio de fecha 18 de marzo de 2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; oficio de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual notifican la admisión de escrito de acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales; auto de admisión de fecha 22 de febrero de 2010 emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual se señalan como denunciantes las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira.

A los folios 202 y 203 de la pieza principal, cursa poder apud acta suscrito por el ciudadano Juan Liendo, en representación de los accionantes en el presente juicio, otorgado a las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira.

Ahora bien, examinados los recaudos consignados, así como la declaración del Juez inhibido, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar estar incurso en la causal de enemistad con las abogadas Patricia Grus y Mindi de Oliveira, quienes actúan en representación de los accionantes en el presente juicio, entendiendo este juzgador que continúa su enemistad con las mencionadas abogadas, lo cual hace sospechable la imparcialidad del juez inhibido, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhiben para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Oswaldo Farrera Cordido, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Jaime Rodríguez Cruz, Félix Abdón Rodríguez Oropeza, Yimmy José Rodríguez Flores, Hermenegildo Rodríguez, José Luís Rodríguez, Braulio Rodríguez Lobo, Rolando Enrique Rodríguez, Víctor Ramón Rodríguez Valladares, Lorenzo Rojas Pernia, Noel Rojas Pulido, María Inés Romero Contreras, Jesús Manuel Rondón, Alberto José Rondón Rodríguez, Gonzalo Rosales, José Rosalino Rosario Maza, Antonio Rafael Rosillo, Víctor Manuel Ruiz Dávila, Rafael Antonio Ruiz Ruiz, Luis Gualberto Rengifo y Isbelia Ramírez Estéves contra Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO



ANTONIO BOCCIA





En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



ANTONIO BOCCIA

JGV/ab/mb.-

ASUNTO N° AH22-X-2010-000008