REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-000457

PARTE ACTORA: NILO FERNANDO ARAGUNDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.955.144.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YENNIFER LISSETH MONTILLA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.964.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el N° 65, tomo 228-A-Pro.
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JANET GIL, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el IPSA bajo el N° 80.025.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 12 de abril 2010, ha sido recibido por ese Juzgado Superior oficio proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se procede a la remisión del acuerdo transaccional presentado por las partes en el presente asunto, el cual se encuentra circunscrito al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa demandada en contra de la sentencia proferida por el mencionado tribunal a quo en fecha 19 de marzo de 2010. La referida transacción consta e cinco (5) folios útiles y un (1) anexos.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano actor, a través de sus apoderados judiciales acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 119.615.82 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 100.000.00 los cuales paga la demandada mediante cheque girado contra Banesco a nombre del accionante por la cantidad de Bs. 90.382.66 y la cantidad restante de Bs. 9.617.34 se encuentra a disposición del demandante en un fideicomiso a su nombre. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos la disposición del actor del fideicomiso indicado e la transacción. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia
AP21-R-2010-000457