REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez (2010))
199º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-000096

PARTE ACTORA: LAILA ADELAIDA PARATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-6.390.226.
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDANTE: Abogado LUIS PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.942.
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDÍN PRINCIPAL CEMPRI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 1987, bajo el Nº 17, tomo 59-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL FUGUET ALBA, VANESA L. FUGUET MARTÍNEZ, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, JÁNICA GALLARDO GONZALEZ, MANUEL VASQUEZ y SEVERO RIESTRA SAIZ y JOSÉ RAMÓN VARELA, inscrito en el I.P.S.A bajo los números 23.129, 107.647, 32.633, 86.516, 39.086 y 23.957 y 52.942 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 25 de marzo de 2010, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana Laila Adelaida Parata, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados Lilia Pagua y Luis Perdomo, así como el abogado José Varela, apoderado de la demandada, quienes consignan transacción constante de 06 folios útiles y un anexo. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, cuya audiencia oral de conformidad con el artículo 163 tuvo lugar el día 03 de marzo de 2010, oportunidad en la que las partes convienen en la celebración de un acto conciliatorio, teniendo lugar los mismos en la sede del Tribunal los días 12 y 19 de marzo de 2010.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana Laila Adelaida Parata, a través de sus apoderados judiciales acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 58.571.40 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 32.500.00 los cuales paga la demandada mediante cheque girado contra el Banco Plaza a nombre de la ciudadana actora. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-



Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia

AP21-R-2010-000096