REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

AP21-L-2009-002953

En el juicio incoado por el ciudadano JORGE LUIS GONZÀLEZ PALACIO contra GRUPO CREATIVO ABFC, C.A este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 09 de abril de 2010, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 60.000, 00, solicitando de esta manera la homologación, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS GONZÀLEZ PALACIO contra GRUPO CREATIVO ABFC, C.A ambas partes debidamente identificadas en los autos.2°) No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA