REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2006-002692.-

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.),hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JAIME LEON POVEDA contra EXXON MOBIL DE VENEZUELA S.A se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente solo el abogado CARLOS ALNERTO HENRIQUEZ SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 17.879, apoderado judicial de la demandada. En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JAIME LEON POVEDA contra la empresa EXXON MOBIL DE VENEZUELA S.A Asimismo, informó el secretario a solicitud de la ciudadana Juez, que solo se encuentra presente en este acto el apoderado de las parte demandada antes identificado, dejando expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En atención a ello esta Juzgadora según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en el segundo párrafo establece: “…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”, en aplicación de la norma parcialmente transcrita y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JAIME LEON POVEDA contra la empresa EXXON MOBIL DE VENEZUELA S.A).- conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el CD con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ ROJAS

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
MARIANO GIANNATORIO