REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-002734.-


PARTE ACTORA: BETY GREGORIA MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-14.386.331.

APODERADA JUDICIAL DEl DEMANDANTE: Abogada ADA IRIS BENITEZ HERÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 97.732.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VAN ALEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1989, con el Nº 72, Tomo 24-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el número 68.072

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 14 de abril de 2010, se celebró la audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATO DE LA PARTE ACTORA

La actora señala en el escrito libelar, que prestó servicios para la demandada en fecha 25/01/2006, desempeñando el cargo de vendedora, devengando un salario mínimo de Bs. 799,23, en un horario de 6:30 a.m a 3:30 p.m de lunes a viernes hasta el 02/10/2008, fecha en la cual fue despedida.

Que en virtud que no se le ha cancelado sus prestaciones sociales reclama los siguientes conceptos:

CONCEPTOS MONTOS
Prestación de antigüedad Bs. 3.971,34
Indemnización por despido Bs. 2.543,04
Preaviso Bs. 1.598,04
Utilidades vencidas año 2006 Bs. 256,02
Vacaciones vencidas año 2007 Bs. 307,35
Utilidades fraccionada año 2008 Bs.266,04
Vacaciones vencidas 2007-2008 Bs. 426,24
Total adeudado Bs. 10.067,00

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, alega que existe falta de cualidad e interés, por cuanto la accionante nunca prestó servicios, no existiendo ningún tipo de relación de trabajo, por lo que no devengó algún tipo de remuneración, ni se le adeuda concepto de prestaciones sociales.

DEL TEMA CONTROVERTIDO Y LA CARGA DE LA PRUEBA


Del alegato expuesto por la demandante, así como, de la defensa opuesta por la demandada, el tema controvertido se circunscribe a determinar la existencia o no de una relación laboral y por cuanto la demandada negó cualquier vínculo de naturaleza laboral, la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con la demandada le correspondió a la accionante.


ACERVO PROBATORIO


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Marcada “C” cursante al folio 32 y 33 del expediente carnet de identificación y constancia de trabajo, la cual fue impugnada en la audiencia de juicio, este Tribunal la desestima por cuanto emana de un tercero, razón por la cual no le es oponible. Así se decide.

Cursante a los folios 34 al 39 del expediente copia simple del Acta constitutiva de la empresa Van Alex C.A., la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las misma son demostrativas de los estatutos sociales de la compañía.

Marcada “B” cursante a los folios 40 al 63 del expediente, copia certificada del procedimiento de reclamo de prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo sede Caracas Sur, este Tribunal la desestima, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


Marcada “A” cursante a los folios 67 al 75 del expediente, copia del Acta constitutiva y Estatutos de la firma mercantil Distribuidora Van Alex C.A., la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de los estatutos sociales de la compañía.

Marcada “B” cursante al folio 76 del expediente, copia de consulta individual del portal de Internet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la accionante, este Tribunal la desestima, por cuanto no le es oponible a la accionante, la cual debió ser solicitada a través de la prueba de informes. Así se establece.

Pruebas de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual no consta en autos las resultas, siendo desistida en la audiencia de juicio, razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

Pruebas de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual conste en autos las resulta al folio 103 del expediente, este Tribunal la desestima, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Prueba de informes a la Superintendencia de Bancos las cual consta en autos a los folios 106 al 178, este Tribunal la desestima, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, la accionante alega que prestó sus servicios con el cargo de vendedora, la demandada baso su defensa, en alegar que no existió ningún tipo de prestación de servicio, existiendo falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio.

En este sentido esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones

El contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual textualmente expresa:

“Se presumirá la existencia de la relación trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”.

En el presente caso, no es posible aplicar el mencionado artículo, toda vez que no existe algún reconocimiento por parte de la demandada, que haya prestado algún servicio de ninguna índole.

Para resolver la presente controversia es necesario aplicar los artículos 39 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales establecen:

Artículo 39: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Artículo 67: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

Conforme a la norma anteriormente transcrita, los elementos que conforman el contrato de trabajo son:

La prestación personal de un servicio: En general, servir estar al servicio de alguien o sujeto a éste por cualquier motivo.

La remuneración o salario: siendo un rasgo característico del contrato de trabajo, el salario constituye un elemento esencial para su validez y existencia.

La subordinación o dependencia: El estado de limitación de autonomía del trabajador al cual se encuentra sometido en sus prestaciones en razón de su contrato; y que origina la potestad del patrono o empresario para dirigir la actividad de la otra parte, en orden al mayor rendimiento de la producción y al mejor beneficio de la empresa. (Guillermo Cabanellas, Diccionario de derecho Usual. Tomo IV.po.cit., o.137.)

Por lo que, para que exista una relación laboral, es necesario verificar sus elementos, los cuales son la prestación de un servicio por cuenta ajena, la subordinación y el salario.

En este sentido, correspondió a la accionante la carga de la prueba, quien no logró demostrar por medio de prueba alguna, que haya prestado servicios para la demandada, ya que de las pruebas que han sido incorporadas al proceso, no demuestra que existan elementos de subordinación, salario o prestación de servicio para con la demandada, sino más bien, indicios o presunciones para un tercero ajeno al proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, a los fines de determinar la procedencia o no de la falta de cualidad alegada, visto que quedó establecido que no existió relación laboral entre las partes; es por que concluye quien decide, que en la presente causa procede la defensa alegada relativa a la falta de cualidad y como consecuencia directa de ello, visto que no existió relación laboral entre las partes, debe declararse sin lugar la demanda. Así se decide.



DISPOSITIVA


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana BETY GREGORIA GIMENEZ contra DISTRIBUIDORA VAN ALEX C.A.

TERCERO: No hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento con lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, jueves veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ARIANNA GÓMEZ.
LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA