REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004693

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 36 al 43, ambos inclusive, presentado por los abogados Alejandro Disilvestro, Pedro Perera Riera y Gabriela Arévalo Barrios, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
De las Documentales

En cuanto a las documentales insertas del folio 44 al 206, marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo II
Informes
Dirigida a: 1) la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, 2) Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del IVSS, 3) al Banco Venezolano de Crédito y 4) a la Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de la C.A. La Electricidad de Caracas y sus empresas filiales, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia ordena librar oficio al mencionado ente, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ
LOG/dg/jp
AP21-L-2009-004693