REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004630

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 96 al 132, ambos inclusive, presentado por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Capitulo II
Documentales

En cuanto a las documentales marcadas con las letras, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M y N, insertas del folio 133 al 379, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.


Capitulo III
Informes
Dirigidas a las empresas 1- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, 2- FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, (FUNSEIN) 3- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, 4- INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, 5- CORPORACIÓN CÁRDENAS, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichas empresas para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se establece.
Inspección Judicial
La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “… a fin de que por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre los siguientes hechos que se evidencian del sistema de computación de pago de nómina de los trabajadores de MERCANTIL, C.A,, BANCO UNIVERSAL, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes hechos: i) De los depósitos que aparecen reflejados mensualmente en el sistema de pagode nómina de los trabajadores MERCANTIL, C.A,, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano MICHELLE VITULLI BALLESTEROS . Al respecto señala nuestra Ley Adjetiva Laboral, en su artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

Así mismo, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre “… a fin de que por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre los siguientes hechos que se evidencian del sistema de computación de pago de nómina de los trabajadores de MERCANTIL, C.A,, BANCO UNIVERSAL, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes hechos: i) De los depósitos que aparecen reflejados mensualmente en el sistema de pagode nómina de los trabajadores MERCANTIL, C.A,, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano MICHELLE VITULLI BALLESTEROS, por lo que, considera este Tribunal que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, y la parte promovente ha utilizado otros medios de pruebas capaces de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.

Capitulo IV
Experticia medica
A los fines de designar y nombrar “un experto médico” a los fines de que realice el estudio y consigne los informes concluyentes sobre las lesiones del actor en lo que se refieren a los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas, este juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a los fines de que designe un Médico Ocupacional, a los fines de que practique la experticia solicitada por la parte accionante en el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 122. Así se establece.





Capitulo V
Testimoniales
En relación a la prueba testimonial en su condición de expertos técnicos, de los ciudadanos 1) ASDRÚBAL LEÓN GONZÁLEZ, 2) JUAN CARLOS MARÍN MARCANO, y como testigos los ciudadanos 1) SERGIO RODRÍGUEZ, 2) EDUARDO UCERO, 3) SARAYEN HUERFANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.555.069, 6.866.431, 14.139.002, 9.413.575, 12.642.477 respectivamente, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ

LOG/dg/jp
AP21-L-2009-004630