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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-004076
 
 Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 99 al 103, ambos inclusive, presentado por la abogada María Waleska Garagorry Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
 Capitulo I
 Documentales
 En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K,  L y M, insertas del folio 104 al 181, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
 
 Capitulo Unico
 Testimoniales
 En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos GISELA GÓMEZ y MARÍA REYES, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.
 
 Declaración de Parte
 Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 De la Audiencia de Juicio
 El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
 
 
 El Juez de Juicio,
 ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
 La Secretaria,
 ABG. DANIELA GONZALEZ
 
 LOG/dg/jp
 AP21-L-2009-004076
 
 
 
 
 
 
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