REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 151º

Asunto: AP21-L-2009-004179


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes 05 de abril de 2010 siendo las 08:45 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA a los fines de dictar el dispositivo del fallo en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por el Técnico de Audiovisual Vladimir Rojas, titular de la cédula de identidad V-9.415.052, bajo la utilización de la cámara SONY SERIAL 967564 BN 723. En este estado, se observa que la parte demandante no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende DESISTIDA LA ACCIÓN y por ello, se pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana EDELWAIS KONDOFERSKY VELASQUEZ contra VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. SEGUNDO: Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales la cual fue grabada por la ciudadana antes mencionada. Terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ,

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN



LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA GONZALEZ