REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de Abril de dos mil doce (2012)
201 º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-005478
Parte Demandante: JESUS ALBERTO CORDOVA ROJAS, GERMAN YOAN FERNANDEZ, ALVARO AURELIO ACOSTA, ALBERTO RIVAS, CARLOS JOSE VERDU ROJAS, EGIDIO JOSE PINTO VERA, CESAR ROJAS, GERONIMO ANTONIO GONZALEZ, MILCAR ENRIQUE GOMEZ RANGEL, AGUSTIN RIVAS, JOSE LUIS BANDRES MENDOZA, ANGEL FELIPE CANACHE, CARLOS ENRIQUE IZQUIEL OCHOA, JHONNY RAFAEL CANACHE, HENRRY BLANCO SANZ, y SERGIO ADALBERTO BARCENAS PINTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.761.033, 16.909.330, 12.388.284, 6.323.501, 10.696.657, 10.090.051, 16.452.377, 16.057.462, 15.452.646, 10.501.854, 6.683.705, 15.224.250, 6.164.844, 12.085.469, 13.691.976 y 6.683.869 respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JULIO GIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 77.031.
Parte Demandada: TITO ELEAZAR GRUBISA DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.753.812.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: HILDA PEREITA, NICOLAS JIMENEZ, y LUIS AZOCAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.502, 50.969, y 95.061 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por los Litisconsortes Activos supra identificados a los autos, contra el ciudadano TITO ELEAZAR GRUBISA DUARTE, conforme a la cual reclamó las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniere con la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
Señalan los litisconsortes que fueron contratados a tiempo indeterminado en la parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, prestando servicios para TITO ELEAZAR GRUBISA DUARTE, venezolano identificado a los autos de profesión carpintero a quien se demanda mediante escritura libelar, contentiva de las reclamaciones y conceptos que constituyen el cuerpo de la pretensión deducida mediante categorías, de las cuales se incorporan y transcriben parcialmente en todo cuanto interesa al subsiguiente acto de juzgamiento y de la manera que sigue, discriminando a cada trabajador en particular:
Nombres y Apellidos Fecha de Ingreso Cargo Actividad Jornada Fecha de despido Tiempo de servicio
Alberto Rivas 13/02/1995 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 11años, 9 meses y 7 días
Edigio José Pinto Vera 15/04/1995 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 11años, 9 meses y 5 días
Alvaro Aurelio Acosta 25/10/1995 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 11años, 25 días
Carlos José Verdu 18/07/1997 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 9 años, 4 meses y 2 días
Gerónimo Antonio González 07/03/2000 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Cesar Rojas 07/03/2000 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Jesus Alberto Cordoba 07/03/2000 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Agustin Rivas 07/03/2000 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
José Luis Bandres 07/03/2000 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Jhonny Rafael Canache 07/03/2000 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Henry Blanco Sanz 07/03/2000 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Sergio Adalberto Barcenas 07/03/2000 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días
Ángel Felipe Canache 27/02/2002 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 4 años, 8 meses y 21 días
Milcar Enrique Gómez 29/03/2004 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 2 años, 8 meses y 21dias
Carlos Enrique Izquiel 29/03/2004 Obrero Ayudante de mueblería Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 2 años, 8 meses y 21dias
German Yoan Fernandez 11/04/2004 Carpintero Elaboración de Mueblería para el Hogar Lunes a Viernes de 8:am a 5:pm 20/11/2006 2 años, meses y 9 días
Desde el inicio de sus labores, los codemandantes se desempeñaron en sus cargos respectivos, realizando actividades de esfuerzo manual por cuenta y beneficio del demandado de manera ininterrumpida, permanente, periódica y bajo la única dirección, subordinación y dependencia de aquel demandado en una jornada que superaba la máxima diaria y semanal de 44 horas.
En fecha 20 de noviembre de 2011, el demandado despidió de manera injustificada manifestando que prescindía de sus servicios sin que se diesen los extremos legales establecidos en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo , siendo que dichos trabajadores se encontraban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, frente a la ilegal terminación de la relación jurídica, los hoy codemandantes iniciaron el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos previa calificación de dicho despido como injustificado todo lo cual fue declarado CON LUGAR mediante providencia administrativa correspondiente y en consecuencia, el patrono debe a los codemandantes lo que se señala en la siguiente relación a titulo de salarios caídos:
Nombres y Apellidos Fecha de notificación para contestar la solicitud de reenganche Nº de expediente Nº y fecha de Providencia Salarios caídos adeudados hasta la fecha Fecha de ejecución de la providencia
Alberto Rivas 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº691-2009 de fecha 10-12-2009 1634 Aun sin ejecutar
Edigio José Pinto Vera 05/01/2007 016-2006-01-00101 Nº254-2007 de fecha 03-08-2007 1637 Aun sin ejecutar
Alvaro Aurelio Acosta 05/12/2006 016-2006-01-00101 Nº232-2007 de fecha 03-08-2007 1665 Aun sin ejecutar
Carlos José Verdu 05/01/2007 016-2006-01-00101 Nº231-2007 de fecha 03-08-2007 1637 Aun sin ejecutar
Gerónimo Antonio González 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº231-2010 de fecha 15-08-2010 1634 Aun sin ejecutar
Cesar Rojas 05/01/2007 016-2006-01-00101 Nº695-2009 de fecha 03-08-2007 1637 Aun sin ejecutar
Jesus Alberto Cordoba 05/12/2006 016-2006-01-00101 S/Nº fecha 03-08-2007 1665 Aun sin ejecutar
Agustin Rivas 05/01/2007 016-2006-01-00101 Nº234-2007 de fecha 03-08-2007 1637 Aun sin ejecutar
José Luis Bandres 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº693-2009 de fecha 10-12-2009 1639 Aun sin ejecutar
Jhonny Rafael Canache 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº692-2009 de fecha 10-12-2009 1634 Aun sin ejecutar
Henry Blanco Sanz 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº696-2009 de fecha 10-12-2009 1634 Aun sin ejecutar
Sergio Adalberto Barcenas 05/01/2007 016-2006-01-00101 Nº233-2007 de fecha 03-08-2007 1637 Aun sin ejecutar
Ángel Felipe Canache 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº690-2009 de fecha 10-12-2009 1634 Aun sin ejecutar
Milcar Enrique Gómez 05/01/2007 016-2006-01-00101 S/Nº fecha 03-08-2007 1637 Aun sin ejecutar
Carlos Enrique Izquiel 05/01/2007 016-2006-01-00101 Nº253-2007 de fecha 03-0-2009 1637 Aun sin ejecutar
German Yoan Fernández 08/01/2007 016-2006-01-00101 Nº694-2009 de fecha 10-12-2009 1634 Aun sin ejecutar
En la misma secuencia, la demandada debe a los litisconsortes, además de los conceptos aludidos, la indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso a tenor de los dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o bonificación de fin de año, generados durante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.
Así mismo, la demandada adeuda a los trabajadores las cantidades correspondientes al beneficio de alimentación conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de la manera que sigue:
Nombres y Apellidos Fecha de notificación para contestar la solicitud de reenganche Salarios caídos adeudados hasta la fecha
Alberto Rivas 08/01/2007 1634
Edigio José Pinto Vera 05/01/2007 1637
Alvaro Aurelio Acosta 05/12/2006 1665
Carlos José Verdu 05/01/2007 1637
Gerónimo Antonio González 08/01/2007 1634
Cesar Rojas 05/01/2007 1637
Jesus Alberto Cordoba 05/12/2006 1665
Agustin Rivas 05/01/2007 1637
José Luis Bandres 08/01/2007 1639
Jhonny Rafael Canache 08/01/2007 1634
Henry Blanco Sanz 08/01/2007 1634
Sergio Adalberto Barcenas 05/01/2007 1637
Ángel Felipe Canache 08/01/2007 1634
Milcar Enrique Gómez 05/01/2007 1637
Carlos Enrique Izquiel 05/01/2007 1637
German Yoan Fernández 08/01/2007 1634
OBJETO DE LA DEMANDA.
• Finalmente, y luego de reclamar las obligaciones derivadas de la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el oficio que acuerde este Tribunal conforme a las sanciones establecidas en los artículos 52 y 63 de la Ley de Seguro Social, solicito declarar CON LUGAR la presente demanda por subsunción de los hechos en las normas jurídico laborales vigentes, y condenar la consecuencia jurídica a la que se contrae: Prestaciones Sociales, indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Beneficio de Alimentación Salud y Seguridad Social, Pago de salarios caídos; Intereses de Ley; Intereses de mora hasta el efectivo pago; Indexación Judicial, y condena al pago de costas y costos procesales, todo los cuales se totalizan de manera pormenorizada de la siguiente forma:
Nombres y Apellidos Fecha de Ingreso Fecha de despido Tiempo de servicio TOTAL
Alberto Rivas 13/02/1995 20/11/2006 11años, 9 meses y 7 días Bs. 95.003,66
Edigio José Pinto Vera 15/04/1995 20/11/2006 11años, 9 meses y 5 días Bs. 95.003,66
Alvaro Aurelio Acosta 25/10/1995 20/11/2006 11años, 25 días Bs. 95.003,66
Carlos José Verdu 18/07/1997 20/11/2006 9 años, 4 meses y 2 días Bs. 95.003,66
Gerónimo Antonio González 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Cesar Rojas 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Jesus Alberto Cordoba 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Agustin Rivas 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
José Luis Bandres 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Jhonny Rafael Canache 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Henry Blanco Sanz 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Sergio Adalberto Barcenas 07/03/2000 20/11/2006 6 años, 8 meses y 17días Bs. 89.520,98
Ángel Felipe Canache 27/02/2002 20/11/2006 4 años, 8 meses y 21 días Bs. 86.470,36
Milcar Enrique Gómez 29/03/2004 20/11/2006 2 años, 8 meses y 21dias Bs. 83.549,81
Carlos Enrique Izquiel 29/03/2004 20/11/2006 2 años, 8 meses y 21dias Bs. 83.549.81
German Yoan Fernández 11/04/2004 20/11/2006 2 años, 7 meses y 9 días Bs. 83.449,26
De la Contestación.
Inicia la reclamada en el presente juicio determinando los hechos controvertidos por carecer de fundamento jurídico, no sin antes señalar y oponer expresamente la prescripción de la acción, ya que las providencias administrativas de los accionantes Egidio Pinto, Álvaro Acosta, Carlos Verdú, Jesús Córdova, Agustín Rivas, Sergio Barcenas, Milcar Gómez y Carlos Izquiel, fueron dictadas en fecha 3-08-2007, interponiendo la presente demanda el 2-11- 2011, esto es, luego de transcurridos 2 años. Y en el caso de los accionantes Alberto Rivas, José Bandrés y Germán Fernández, las providencias administrativas fueron dictadas el 10-12-2009, y el ciudadano Gerónimo González Vásquez, las providencias administrativas fueron dictadas el 15-4-2010, y desde dichas fechas hasta la de presentación de la demanda ya había transcurrido más de un (1) año.
Con relación al fondo, la parte demandada negó, rechazó y contradijo que su representado le adeude a los accionantes los conceptos y montos demandados, por estar prescrita la acción.
I
PUNTO PREVIO
Alegada como fue la prescripción por parte del demandado, debe este Juzgado, pronunciarse en primer lugar sobre dicha defensa y, en tal sentido observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como de los alegatos de las partes, no constituye un hecho controvertido que los demandantes hayan prestado servicios para el demandado, mediante un contratos de trabajo a tiempo indeterminados desde las fechas alegadas en el libelo de demanda hasta las fechas en que alegaron fueron despedidos 20-11-2006.
También consta en autos, y no constituye un hecho controvertido que los demandantes interpusieron un reclamo ante la Subinspectoría del Trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda, según se verifica de la copia certificada del expediente administrativo aportado como prueba por la parte actora y que riela desde el folio 110 al 170 de la primera pieza. Allí observa esta sentenciadora que la notificación de las providencias administrativas al hoy demandado se logró en el caso de los ciudadanos Álvaro Acosta, Carlos Verdú, Egidio Pinto, Milcar Gómez, Agustín Rivas, Carlos Izquiel y Sergio Barcenas el día 10-12-2007 (folios 110, 111, 112, 113, 114, 116 y 117 pieza Nº 1). Y en el caso de los accionantes Alberto Rivas, José Bandrés y Germán Fernández, las providencias administrativas fueron dictadas el 10-12-2009, y el ciudadano Gerónimo González Vásquez, la providencia administrativa fue dictado el 15-4-2010, no verificándose en autos, las notificaciones de las mismas a la parte demandada.
En tal sentido, dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.
Por su parte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone en su artículo 110 lo siguiente:
En los casos en que hubiere iniciado uno de los procedimientos contemplados en los artículos 454 de la Ley Orgánica del Trabajo o los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso de prescripción establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, comenzará a contarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga el mismo efecto.
Así las cosas, debe este Juzgado verificar si desde las fechas en que la administración pública laboral resolvió con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de los demandantes e incluso desde las fechas en que se constata en las pruebas documentales aportadas por la parte actora, se logró la notificación del hoy demandado hasta la presentación de esta demanda 2-11-2011 (folio 88 pieza Nº 1) y la notificación al accionado ocurrida en fecha 11-11-2011 (folio 94 pieza Nº 1) transcurrió con creces más de un (1) año.
Dicho lo anterior, esta Juzgadora debe forzosamente declarar que la presente acción se encuentra prescrita, pues transcurrió el lapso de prescripción previsto en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y, en consecuencia, se declara Sin Lugar la demanda incoada, resultando inoficioso entrar a valorar el resto de las pruebas consignadas a los autos y por ende, decidir el fondo de la causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN OPUESTA POR LA PARTE DEMANDA, y en consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESUS CORDOVA y OTROS contra el ciudadano TITO ELEAZAR GRUBISA DUARTE, por prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo establecido en el art. 64 LOPT.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
CARMEN ROMERO
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