REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
199º y 151º
Caracas, 8 de abril de 2010
AP21-L-2010-000703
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 25 al 30 del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “1” al “62”, las cuales corren insertas desde el folio Nº 31 al 102, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Informes
Respecto a la prueba de informe al Banco Federal, este Juzgado la admite, y en consecuencia, se ordena librar oficios a la institución antes mencionada, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas, en el Capitulo II, Títulos I y II. Así se establece.

III
Exhibición
En cuanto a la exhibición del original de la documental marcada “B” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite y ordena a la parte actora que exhiba éste en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. Así se establece.

IV
Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, a los fines de ser practicada en la sede de la empresa, específicamente sobre el sistema nómina utilizado para verificar los registros que reposan en las computadoras de la empresa, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos señalados en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que no es el medio idóneo para demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que el promovente cuenta con otros medios para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales, en tal virtud este Tribunal niega su admisión. Así se establece.

V
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Israel Ortíz Quevedo