REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006390
PARTE ACTORA: KARLA ALEXANDRA AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ, NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES KIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de abril de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados FRANCISCO HERNANDEZ y NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 9.965 y 76.158, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana KARLA ALEXANDRA AGUILERA, y las abogadas SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 17.942 y 110.237, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, REPRESENTACIONES KIRA, C.A. ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 13.500,00), los cuales son cancelados en dos pagos sucesivos por la cantidad de BS: 6.750,00, cada uno, haciendo el primer pago en el día de hoy a través de cheque de gerencia No. 38811701, girado a favor de la ex trabajadora, contra el banco BANESCO, y el segundo pago por la misma cantidad para el día 20 de MAYO DE 2010 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA






APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA