REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001315
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE IRAUSQUIN DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIANCARLO JOSE BOTTINI
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA DÄRTHENAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RICARDO JOSE IRAUSQUIN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 6.328.067, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado GIANCARLO JOSE BOTTINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.560 y la abogada MARIANELLA DÄRTHENAY BRAVO, inscrita en el IPSA bajo el No. 17.006, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIP 3000, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), los cuales son cancelados de la siguiente manera en el día de hoy BS: 905,00, a través de cheque No. 01379116, girado a favor del ex trabajador, contra el banco MERCANTIL, y otro pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial del Trabajo para el día 20 de mayo de 2010 a las 10:00 a. m., por la cantidad de BS: 4.095,00, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA