REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000726
PARTE ACTORA: JOSE EMILIO CALDERON LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA CERVECERIA EL CATADOR GRILL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES y MARIANELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de abril de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JESUS NAPOLEON AZOCAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.262, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE EMILIO CALDERON LEON, el cual se encuentra presente en este acto y las abogadas MARIANELA MARTINEZ y SOLANDA CORTEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 110.237 y 17.942, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, RESTAURANT LUNCHERIA CERVECERIA EL CATADOR GRILL, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500,00), los cuales son cancelados en este mismo acto a través de cheque No. 42938250, girado a favor del ex trabajador, contra el banco BANESCO, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA