REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000159
Visto el escrito transaccional de fecha 14.04.10, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, suscrito por el ciudadano PEDRO DUQUE debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 123.299, en su carácter de parte oferida por una parte, y por la otra parte el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de (Bs. 15,468,51) en los mismos términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se da por terminado el presente asunto se ordena el archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Marjorie R. Maceira O.