REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001028
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA CHAVARRI LECUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN FIGUERA y CAROLINA NODA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas CARMEN FIGUERA y CAROLINA NODA inscritas en el inpreabogado bajo los nùmeros 72.497 y 71.541, respectivamente, actuando en su condiciòn de apoderadas judiciales de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, representación que acreditan mediante presentaciòn de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignaciòn; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana BEATRIZ ELENA CHAVARRI LECUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 15.725.265 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada
Secretaria
Marjorie Maceira
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