REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005880
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO ARIAS OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ILENY DURAN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA TOSCANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ y HENRY SANABRIA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 30 de abril de 2010 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS OSORIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.096.554, actuando en su condiciòn de parte actora, representado por su apoderada judicial abogada ILENY DURAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.732, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado HENRY SANABRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada RESTAURANT LA TOSCANA como razòn social siendo INVERSIONES L`INCANTO, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representado ofrezco cancelarle al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS OSORIO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 70.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, el saldo restante de Bs. 50.000,00 serà cancelado en tres pagos por Bs. 16.666,67 cada uno por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, en las siguientes fechas: 31 de mayo, 30 de junio y 30 de julio de 2010, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto en el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestaciones Antiguedad, utilidades fraccionadas, horas extras, bono vacacional fraccionado, intereses de prestaciones Sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la exttrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez


Apoderada y Parte actora




Apoderados judiciales de la Parte demandada





La Secretaria

Marjorie Maceira