REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000015
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO CASTELLANOS ULLOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO Y CRISTALERIA ARANSIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD JESUS ARANGUREN SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de abril de 2010 siendo las 8:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ANDRES AVELINO CASTELLANOS ULLOA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.234.534, actuando en su condiciòn de parte actora representada por la Procuradora del Trabajo, abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.564, representación que consta en autos, igualmente, compareciò a la celebración de la audiencia el ciudadano RONALD ARANGUREN SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.073.917 actuando en su condiciòn de Vicepresidente de la empresa demandada, ALUMINIO Y CRISTALERIA ARANSIL, C.A., debidamente asistido por el abogado ARGENIS VICUÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.654, los cuales en el presente acto llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco cancelarle en fecha 15 de abril de 2010, al ciudadano ANDRES AVELINO CASTELLANOS ULLOA antes identificado la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 4.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, mediante cheque a su nombre el cual serà entregado al extrabajador, por ante la Unidad de Recepciòn de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ante identificada y expone: “ acepto en este acto el monto ofrecido y la forma de pago en calidad de conformidad, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, horas extras, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago recibido por la parte actora este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial y Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada




El Secretario

Marjorie Maceira