REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-N-2010-000004

PARTE ACTORA: ATONDUCTOS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el Nro.- 72, Tomo 48-Asgdo, de fecha 17 de noviembre de 1.987.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.796.

PARTE DEMANDADA: MAIKEL ANTONIO MURIA MONASCAL.

MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


La presente acción fue interpuesta el día ocho (08) de abril de 2010, por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.589.508, en su carácter de Presidente de la empresa ATONDUCTOS, C.A., anteriormente identificada, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JESUS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.796; quien alegó en el escrito presentado que en fecha 03 de marzo de 2010, que le “llegó una boleta de notificación a fin de que se presentara ante la Inspectoría del Trabajo acerca de una solicitud de reenganche del trabajador MAIKEL ANTONIO MURIA MONASCAL, según providencia administrativa Nro.- 17010, de fecha 25 de febrero de 2010, donde se me notifica que en fecha 12 de enero de 2010, corre un cartel de comparecencia en el expediente N° 023-09-01-04146, para que me presentara como representante legal de la empresa ATONDUCTOS C.A,”. Igualmente manifestó “que el acto de contestación tuvo lugar el día 18 enero de 2010, a las 9:30 a.m., día y hora fijado por el Despacho para tal fin. Y es por lo que en este acto niego, contradigo y me opongo, a dicho acto realizado el día 18 de enero de 2010, ya que en ningún momento la empresa que represento ATONDUCTOS, C.A, fue notificada….”. Para posteriormente señalar que “En análisis: mi representado ATONDUCTOS C.A., invoca en este acto el recurso extraordinario de invalidación ya que en ningún momento la empresa fue debidamente notificada; y finalmente solicitar que se anule la providencia administrativa N° 17010, dictada por la Inspectoría.

Este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa:

Que la parte actora mediante la acción incoada pretende que este órgano jurisdiccional anule la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, signada con el Nro.- 17010, expediente N° 023-09-01-04146, de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MAIKEL ANTONIO MURIA MONASCAL contra la empresa ATONDUCTOS C.A..

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa Nro. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos, y en tal sentido señaló: “Que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Contenciosos Administrativos Regionales”.

En tal sentido, al evidenciar este Juzgado que la presente acción versa sobre la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 17010, de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Libertador, debe este órgano jurisdiccional declinar la competencia del presente asunto a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, por cuanto su conocimiento pertenece a esa instancia judicial, en virtud del criterio orgánico de los actos administrativos. Y así se decide.

En consecuencia vista las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir mediante oficio el presente expediente. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA


MARJORIE MACEIRA