REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

NOMBRE
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



AP21-L-2009-004489
PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES SOLORZANO..
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERIA VENINSERVI C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTINEZ PERNIA BENITO ENRIQUE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

En el día de hoy Doce (12) de Abril de 2.010, siendo las 10:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: Abg MARIANA REVELES SOLORZANO. I.P.S.A. Nro. 110.371, en su carácter de Procuradora del trabajo, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia del abg. MERTINEZ PERNIA BENITO ENRIQUE, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre bajo el N° 51.368, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 900,00) mediante cheque de Institución Bancaria; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes). Este tribunal, deja constancia que hasta no conste al presente expediente la constancia del pago realizado no se procederá a dar por terminado la causa.

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Lorena Guilarte
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.




El trabajador.