REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-003725

PARTE ACTORA: EMERITA DE JESUS RODRIGUEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.909.257

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIDE CASTELLANOS y SCARLET RIVAS, abogadas en ejercicio e Inpreabogado N° 42.009 y 78.107, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN INBIENES CA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOREVI SOTILLO, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 75.082


En fecha 17 de julio de 2008, se dio por recibido expediente proveniente del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, y a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y mantener el equilibrio procesal, se ordenó la notificación de la partes librándose los correspondientes Carteles de notificación.

Por consignaciones del alguacil de fecha 25 de julio de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de las partes, por no encontrase la parte demandada ni la actora en la direcciones señaladas en el escrito libelar.

En fecha 03 octubre de 2008, consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la actora (folio 177), donde señala su nueva dirección procesal y se da por notificada para la prosecución del proceso.

En fecha 15 enero de 2009, consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la actora (folio 179), donde señala nueva dirección de la parte demandada para su notificación. Se libró el correspondiente Cartel mediante exhorto.

En fecha 23 enero de 2009, se dictó auto instando a la actora (folio 184), a que señala dirección de la parte codemandada en forma personal para su notificación.

En fecha 17 marzo de 2009, se recibió del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, resultado negativo de la Comisión en cuanto a la notificación por no encontrase la parte demandada en la dirección señalada por la actor (folio 188 al 198)

A la presente fecha doce (12) de abril de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora y el resultado de la Comisión (15 de enero y 17 de marzo de 2009 hasta la presente fecha doce de abril de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano EMERITA DE JESUS RODRIGUEZ DE REYES, contra la empresa “CORPORACIÓN INBIENES CA”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Julio Hernandez