ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000282
PARTE ACTORA: ZULEY ZULANI DIAZ NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, CHRISTIAN VIVAS GARCIA
PARTE DEMANDADA: “TOTAL SERVICES PLUS, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alibel Suarez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes trece (13) de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ZULEY ZULANI DIAZ NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.126.545, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad N° 14.013.706, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ALIBEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.878.324, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.751, en su carácter abogada apoderada judicial de la parte demandada “TOTAL SERVICES PLUS, C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, también reconoce que le fueron canceladas las utilidades y las vacaciones por la empresa, que utilizó un salario superior al que devenga para el calculo de los conceptos laborales, que no fue despedida, por cuanto se venció un contrato a tiempo determinado por seis meses y que solo existe a su favor una diferencia. Y por otra parte, la demandada expone: Para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, que no es procedente la indemnización del artículo 125 LOT ( Antigüedad y Preaviso) por cuanto se venció el contrato a tiempo determinado. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la actora en dos (02) cheques: un (01) cheque Nº 37329328, Cta. CTE. Nº 01050161051161028978 de fecha 08-03-2010 del Banco Mercantil a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque) y un (01) cheque Nº 81000026, Cta. CTE. Nº 01160031010009981640 de fecha 13-04-2010 del B.O.D. a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque), en cual recibe en este acto a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza




Los Presentes

El Secretario
Abg. Julio Hernandez