REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003354

PARTE ACTORA: ALBINO ANTONIO DURAN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.790.681

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, Procuradora del Trabajo, Inpreabogado N° 123.640.

PARTE DEMANDADA: “MANUFACTURAS RIBBONTEX, CA, ROSIE KOHN DE MIZRAHI, ALBERTO KOHN ELIE e ISRAEL DAVID MIZRAHI KONH”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


En fecha 27-06-2008, se dicto despacho saneador y se libró boleta a la parte actora.

Se admitió la demanda por auto de fecha 15 de julio de 2008, librándose el correspondiente Cartel de notificación, previa subsanación.

Por consignaciones del alguacil de fechas 30 de julio de 2008, se establece resultado positivo en cuanto a la notificación de tres (03) de los codemandados, y un resultado negativo con respecto de uno (01) de los codemandados por no encontrase la parte demandada en la dirección señalada en el escrito libelar debido a que según información recibida por el alguacil había fallecido (folio 29).

En fecha 24 octubre de 2008, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 34), donde solicita se practique notificación de las codemandadas.

En fecha 27 octubre de 2008, mediante auto el Tribunal aclara a la aparte actora que tres (03) de los cuatro (04) codemandados fueron notificación siendo negativo solo una.

A la presente fecha 14 de abril de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora (24 de octubre de 2008 hasta la presente fecha 14 de abril de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ALBINO ANTONIO DURAN GIL, contra la empresa “MANUFACTURAS RIBBONTEX, CA, ROSIE KOHN DE MIZRAHI, ALBERTO KOHN ELIE e ISRAEL DAVID MIZRAHI KONH”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Julio Hernandez