REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2008-000998
PARTE OFERENTE: “BEIERSDORF, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022
PARTE OFERIDA: MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 9.098.989
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó
Se dictó auto de recibo en fecha 10 de diciembre de 2008, de la solicitud de oferta, se ordenó la apertura de la cuenta a favor del oferido y se libró oficio a la OCC.
En fechas 23-03-2009, se libró nuevo oficio a la OCC.
A la presente fecha 26 de abril de 2010, no consta en autos consignación de cantidad de dinero alguna a favor del oferido, tampoco en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (10 de diciembre de 2008 hasta la presente fecha 26 de abril de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoado por la empresa “BEIERSDORF, S.A”, a la oferida MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI PEREZ
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Hernandez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m.
El Secretario
Abg. Julio Hernandez
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