REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000254
Vista la solicitud de oferta real de pago propuesta por la empresa SCHERING-PLOUGH, C.A a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA LINARES NIÑO este Juzgado la admite. Ahora bien visto de igual manera el escrito de transacción presentado en fecha 26.03.10, suscrito por la ciudadana ANGELICA MARIA LINARES NIÑO titular de la cédula de identidad N° 15.501.242 parte oferida, asistida en este acto por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR I.P.S.A N° 112.059, por una parte y por la otra el abogado LUIS CASTILLO GONZALEZ I.P.S.A N° 112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil SCHERING-PLOUGH, C.A el cual presentan para su homologación, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (BF. 76.015,05) la cual fue cancelada mediante cheque de gerencia librado contra el banco Provincial signado con el número 11175639. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumento poder que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan al abogado LUIS CASTILLO GONZALEZ I.P.S.A N° 112.131, apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Julio Hernández