ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001108
PARTE ACTORA: JACKELINE JULIO JULIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: “TELEMENSAJES METROPOLITANOS, C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Irving Damas
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de abril de 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JACKELINE JULIO JULIO, titular de la cédula de identidad N° 13.526.194, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano RONALD AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 14.216.361, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano RICARDO BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° 11.232.309, en su carácter de Director de la demandada, según copia de la última Asamblea que consigna en este acto, debidamente asistido por el ciudadano YRVING DAMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.500.881, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.247, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada “TELEMENSAJES METROPOLITANOS, C.A”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, también reconoce que tuvo anticipos de prestaciones. Y por otra parte, la demandada expone: Para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CERO TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.321,35). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y Preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la actora en cheque Nº S-92 37006468, Cta. CTE. Nº 0102 0140390000020954 de fecha 08-04-2010 del Banco de Venezuela a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque), en cual recibe en este acto a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Julio Hernandez
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