REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005813
PARTE ACTORA: LEANDRO DAVID DURAN DIAZ y MARIO JOSE DURAN DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO y CARMEN MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEJITEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY VIRGINIA COLMENARES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES (DIFERENCIAS)

En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de Abril de 2010, siendo las 8:00 a.m. siendo la oportunidad fijada por el despacho para la continuación de la audiencia preliminar comparecen por ante el Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ZULAY VIRGINIA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 96.702, Apoderada Judicial de la Empresa INDUSTRIAS TEJITEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente Nº 153646, en fecha 21 de Marzo de 1986, bajo el número 60, Tomo 30-A Pro., cuya última reforma, en fecha 13 de Septiembre de 2004, inserto bajo el Nº 34, Tomo 15 A-Pro, número de Expediente 153646 tal y como consta de Sustitución de Poder de fecha 15 de Enero de 2010 que cursa en autos, por una parte y por la otra la profesional del Derecho ciudadana CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.741, Apoderada Judicial de los trabajadores, ciudadanos LEANDRO DAVID DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.962 y MARIO JOSÉ DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.091.280, tal como consta en el presente expediente, quienes han convenido celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TEJITEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente Nº 153646, en fecha 21 de Marzo de 1986, bajo el número 60, Tomo 30-A Pro., cuya última reforma, en fecha 13 de Septiembre de 2004, inserto bajo el Nº 34, Tomo 15 A-Pro, número de Expediente 153646, representada en este acto por su Apoderada Judicial ZULAY VIRGINIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.272 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 96.702, quien a los solos efectos de la presente Transacción Laboral, se denominará "La Empresa" y por la otra “Los Trabajadores” LEANDRO DAVID DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.962, “El Trabajador” MARIO JOSÉ DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.091.280 representados en este acto por su Apoderada Judicial la ciudadana CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, quien es abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 6.886.711 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.702, quienes exponen: Con motivo a la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales que intentaran los trabajadores, ciudadanos LEANDRO DAVID DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.962 y MARIO JOSÉ DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.091.280, Expediente signado con el número AP21-L-2009-005813, de la cual ambas partes han convenido de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Laboral , para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra en este acto con arreglo a las cláusulas siguientes:
1.-Para “El Trabajador”, ciudadano LEANDRO DAVID DURÁN DÍAZ:
Primera: A los fines de la presente transacción, “El Trabajador” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 28 de enero 2008, siendo su último salario integral de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.193,43) mensual.
Segunda: Ambas partes reconocen que no existe ni existieron diferencias por pagos de Horas Extras ni Diurnas ni Nocturnas, ya que fueron canceladas cuando fueron causadas, así mismo “El Trabajador” manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 14 de Diciembre de 2008, con motivo a la finalización del contrato de trabajo, mas no por despido injustificado, como lo hizo ver el demandante en su libelo.-
Tercera: En virtud de la voluntad de “El Trabajador”, "La Empresa" conviene en pagarle, y éste así lo acepta, la cantidad única de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.7.000,00) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Diferencia por Prestación por Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.637,00); 2.- Diferencia por concepto de Vacaciones y Utilidades, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F.1.817,22); 3.- Intereses de mora, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F.1.239,22); 4.- Indexación monetaria, por UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.1.306,56). --------------------------
Cuarta: “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, será cancelada de la siguiente manera: Un Primer Pago en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.500,00), y un Segundo y último Pago fijado para el día Treinta (30) de Abril de 2010, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.500,00), ambos pagos por ante la U.R.D.D. de los presentes Tribunales del Trabajo, mediante cheques expedidos a la orden de “El Trabajador” LEANDRO DAVID DURÁN DÍAZ. ---------------
2.-Para “El Trabajador”, ciudadano MARIO JOSÉ DURÁN DÍAZ:
Quinta: A los fines de la presente transacción, “El Trabajador” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 28 de Enero de 2008, siendo su último salario integral de UN MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.109,19) mensual. -------
Sexta: Ambas partes reconocen que no existe ni existió diferencias por pagos de Horas Extras Diurnas ni Nocturnas, ya que fueron canceladas cuando fueron causadas, “El Trabajador” manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 14 de Diciembre de 2008, con motivo a la finalización del contrato de trabajo, mas no por despido injustificado, como lo hizo ver el demandante en su libelo.-
Séptima: En virtud de la voluntad de “El Trabajador”, "La Empresa" conviene en pagarle, y éste así lo acepta, la cantidad única de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.7.500,00) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Diferencia por Prestación por Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.2.359,14); 2.- Diferencia por concepto de Vacaciones y Utilidades, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.589,00); 3.- Intereses de mora, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F.1.376,91); 4.- Indexación monetaria, por UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.1.174,95). --------------------------------------------------------------------------
Octava: “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, será cancelada de la siguiente manera: Un Primer Pago en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.750,00), y un Segundo y último Pago fijado para el día Treinta (30) de Abril de 2010, por un monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.750,00), ambos pagos por ante la U.R.D.D. de los presentes Tribunales del Trabajo, mediante cheques expedidos a la orden de “El Trabajador” MARIO JOSÉ DURÁN DÍAZ.
Novena: “El Trabajador”, ciudadano LEANDRO DAVID DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.962 y “El Trabajador”, ciudadano MARIO JOSÉ DURÁN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.091.280, declaran que: Después de estos pagos nada queda a deberles "La Empresa", ni por concepto de la relación laboral que ambas partes extinguen mediante la presente Transacción ni por ninguno de los conceptos que fueron demandados y por los cuales "La Empresa" ha quedado solvente con los trabajadores.
Décima: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad queden incluidos igualmente los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 de la L.O.T y sus diferenciales, días adicionales, indemnización por despido injustificado art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso causado o no, Vacaciones Anuales disfrutadas o no, Vacaciones Fraccionadas, complemento de vacaciones, días adicionales. Bonificaciones vacacionales vencidas y fraccionadas, Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, Intereses sobre prestaciones sociales, Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, Gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida, y de todo tipo, en especie o equivalente, Días de descanso semanal legales y/o contractuales, Días feriados, sueldos y salarios dejados de percibir, Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, Gastos de representación, Aumentos salariales, Beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, costas procesales causados en la vía administrativa o judicial, Comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, Días de reposo causados o no, Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo, Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza, Derechos a reenganche o no y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro que pudiese tener vinculación con la relación laboral, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Honorarios profesionales de los abogados de “El Trabajador”, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo queda comprendida dentro del pago convenido.Undécima: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que imparta su homologación a la presente Transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes y que una vez homologada la misma por el Ciudadano Juez, se nos expida copia certificada del Escrito Transaccional y del Auto de Homologación y se acuerde el archivo del expediente.- . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En esta misma fecha se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. En cuanto a la solicitud de copias certificadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria previa consignación de los fotostatos correspondientes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Tomas Mejias





La apoderada judicial de la parte demandada





La apoderada judicial de la parte actora litis consorte