REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001444

Visto escrito de persistencia en el despido presentado por la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisado el contenido del escrito, este despacho evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el antes referido artículo, por lo cual se Homologa la persistencia planteada en los términos expuestos y en consecuencia da por terminado el procedimiento principal de calificación de despido, ordenando la apertura de cuenta de ahorros a favor del actor por el monto presentado como pago de sus salarios dejados de percibir por el presente proceso, sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quedando a plena disposición del actor los montos consignados, y a su voluntad recibir el pago o manifestar su inconformidad según lo dispuesto en el artículo 190 antes referido. Se ordena librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de tramitar la apertura de la cuenta ordenada. Líbrese Oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernandes