REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001682


AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 14 de abril de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 25 de marzo de 2010 por ENFERMEDAL PROFESIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMASN DERECHOS LABORALES interpuesta por el ciudadano CAMILO GERMAN BEDOYA LEÒN contra la empresa SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C. A. Así las cosas en fecha 5 de abril de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y en fecha 6 de abril de 2010 se aplica despacho saneador a los fines de corregir el libelo por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora. En fecha 13 de abril de 2010 luego de la subsanación respectiva se admite la demanda, ordenándose emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 8:30 a.m del décimo día hábil siguiente a constar en autos su notificación, ordenándose librar el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (BS. 35.000), que es el monto que ambas partes acordaron como pago de todos los derechos laborales adeudados al actor por la enfermedad profesional, prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación laboral que existió entre las partes, pago que se efectúo en ese acto al actor a través de dos cheques emitido a su favor de los cuales se agregaron copias al presente expediente . Ahora bien revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha, visto que en el acto se pago el monto acordado.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Tomas Mejias