REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000942
Vista diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de abril de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente su continuación para el día 21 de abril de 2010, (que por el acuerdo concretado queda sin efecto), diligencia en la cual la parte demandada CARLOS CARRILLO CONSTRUCCCIONES C. A representada en ese acto por su apoderada judicial Carol Lis Grateron Garrido, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.098.120, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.427, pago a la parte actora WUENDY PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.142 asistida en ese acto por su apoderado judicial Luis Alberto Orozco Villalobos, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.256 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.978 la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÌVARES (Bs. 16.000), como monto definitivo y acordado por las partes como pago de todos los Conceptos reclamados en la presente acción, monto el cual se canceló en ese acto según cheque emitido a favor de la actora y del cual se consigno copia constante a los autos, conjuntamente con calculo anexo, dejando constancia que recibió dicho pago a su plena y cabal satisfacción, y que ambas partes no tienen más que reclamarse en lo sucesivo, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias.
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