ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006303
PARTE ACTORA: ARELIS DEL VALLE SANCHEZ MONASTERIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, MARJORIE REYES, MARIO ITRIAGO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOB PAPER C.A. y DISTRIBUIDORA BOB PAPER 168, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOB PAPER, S. R. L., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Treinta 30 de Marzo de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 56-A-Sgdo y la empresa, DISTRIBUIDORA BOB PAPER 168, C. A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Treinta 23 de Enero de 2009, bajo el Nº 2, Tomo 6-A-Mercantil VII del año 2009, (en lo sucesivo LA EMPRESA), debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada LUISA A. NIETO SANCHEZ, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.335.101 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.593, por una parte; y por la otra, ARELIS SANCHEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.946.389, (en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará la EX -TRABAJADORA), asistida en este acto por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas MARIANA REVELES SOLORZANO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.096.946, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.371, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA EXTRABAJADORA
El EX -TRABAJADOR alega lo siguiente:
Que comenzó a prestar sus servicios profesionales como Asistente Administrativo para la empresa Inversiones Bob Paper S. R. L, desde el Tres (3) de Abril de 2006, devengado para esa fecha un salario de de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,00) mensuales; que cesó en sus funciones el 29 de Marzo de 2009, reclamando en consecuencia sus beneficios laborales; al no obtener oportuna respuesta se dirigió a la Inspectoría del Trabajo Sur-Oeste del Distrito Capital, a los fine de proceder a la apertura de un procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos expediente signado con el Nº 079-2009-01-00719,, procedimiento que fue decidido a su favor ordenándose por la Inspectoría respectiva el reenganche y pago de salarios caídos que al resultar infructuoso por la contumacia de la empresa en no cumplir la providencia administrativa se reclama por ante este ente judicial la suma de Veinte Mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. F 20.858,68 ), por concepto de sus beneficios laborales, que incluyen Prestaciones Sociales, Intereses generados por las mismas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, más el equivalente al despido injustificado y los salarios caidos derivados de la providencia administrativa dictada.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA, rechaza los anteriores planteamientos, declaraciones y aspiraciones pues considera que si bien la EX–TRABAJADORA, prestó sus servicios durante el lapso señalado, De igual forma manifiesta que el EX –TRABAJADOR incurrió en abandono del Trabajo ya que desde el 20 de Marzo de 2009, la misma no se presentó a cumplir con su Jornada, ni envío instrumento alguno que acreditara la causa de su falta; rechazando de igual forma lo aducido por la mismo de que se encontraba de reposo. Aunado a lo anterior la empresa Inversiones Bob Paper, S. R. L. cerró sus actividades el 30 de Marzo de 2009, hecho del cual estaba en conocimiento. Manifiesta la falta de cualidad de la compañía DISTRIBUIDORA BOB PAPER 168, C. A, para sostener la presente acción, ya que la misma fue constituida cuando dejó de prestar sus servicios profesionales para Inversiones, que no existe una sustitución de patrono como pretende hacerlo ver, ya que no son los mismos socios, no tienen el mismo domicilio fiscal y un sin número de características que demuestran de manera clara e inequívoca la falta de conexión entre ambas empresas, en consecuencia, queda clara la imposibilidad de su reenganche.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
A pesar de las evidentes diferencias entre las partes respecto a los planteamientos de lo que corresponde a la EX – TRABAJADORA es su firme voluntad hacer recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que ponga fin al presente litigio y dé término a cualquier diferencia, así como evitar todo litigio o reclamo, actual o futuro relacionado con el contrato de trabajo que existió entre la EX –TRABAJADORA y LA EMPRESA, sus directores y empresas relacionadas, durante el periodo mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato. Por tanto, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX –TRABAJADORA contra LA EMPRESA y/o sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos y/o empresas relacionadas, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00).
La referida cantidad acordada transaccionalmente la paga LA EMPRESA a la EX –TRABAJADORA de la siguiente forma: A la firma de la presente transacción ante el Juzgado en cheque signado con el Nº 81-62873684 girado contra el Banco Fondo Comun a nombre de la ciudadana ARELIS SANCHEZ, contra la cuenta personal de la ciudadana Lissett García. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido convenida por las partes. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la EX –TRABAJADORA y LA EMPRESA, e incluye el monto correspondiente a los salarios caídos, las prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, días de descanso, horas extras, salarios que dejo de devengar, primas de alimentos y demás beneficios e indemnizaciones mencionadas en la presente transacción o que le pudiesen corresponder, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas o empresas relacionadas.
De manera que la suma estipulada en la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la EX –TRABAJADORA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la EX –TRABAJADORA tenga o pueda tener contra LA EMPRESA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier periodo anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
La EX –TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX –TRABAJADORA le correspondan como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA EMPRESA y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, y sin que la EX –TRABAJADORA nada adicional le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, empresas relacionadas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, ambas partes en forma recíproca se liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo LOT, la LOPCYMAT, la Convención Colectiva, Código Civil y el Código de Comercio venezolanos, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en forma recíproca entre las partes, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA de este instrumento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o cualquier derecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA EMPRESA y personas mencionadas en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es)quier(a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Por tanto, ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
La EX –TRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas por lo conceptos mencionados en este documento, por su tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; indemnizaciones por despido; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales; desempeño, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijo; ingresos variables; gastos de representación; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; ticket alimentación; deberes de comida o alimentación, vacaciones y/o bono vacacional, salarios caídos; gastos de transporte; comida y/o hospedaje, vivienda y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos; sustitución o nuevas obligaciones; pagos por discriminación de género, raza, nacionalidad, salario, perturbación en el trabajo, acoso o cualquier otro tipo de concepto, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales (Incluyendo indemnizaciones por difamación e injuria); y/o por responsabilidad civil e indemnización por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y el RLOT, la LOPCYMAT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX –TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento; así como su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la EX –TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, distinta a las señaladas en la cláusula Tercera de la presente transacción, ya que la EX –TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula TERCERA, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, la EX – TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA EMPRESA, sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios que periódicamente y en forma total recibió a su más cabal satisfacción, a la que le extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro anterior y/o posterior a éstos.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX –TRABAJADORA
La EX –TRABAJADORA declara su total y absoluta conformidad con al presente transacción y declara recibir a su satisfacción las sumas y derechos ofrecidos en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA EMPRESA nada más queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo la relación de trabajo alegada por él y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la suma neta acordada ante este Juzgado y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción es su deseo poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener con LA EMPRESA.
OCTAVA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 9 y 10 del RLOT y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigo directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción celebrada ante este Juzgado se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
DECIMA: HOMOLOGACION.
Con el otorgamiento de la presente transacción, las partes ponen fin al presente procedimiento y las diferencias que hubieren podido surgir con ocasión de la terminación de la relación, así como las diferencias que hubo entre ellas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, por lo que solicitan al ciudadano Juez le imparta su homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. E deja constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.


La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Tomas Mejias





La actora y su apoderada judicial




La apoderada judicial de la parte demandada