ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001424
PARTE ACTORA: THEDIS ACEVEDO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, GABRIELA CAZORLA
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY YIRMAL MARCANO MAITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas THEDIS ACEVEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.114.302 asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda ( Este Aera Metropolitana de Caracas ) CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 11.922.663 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.601 y DEXYS YIRMAL MARCANO MAITA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.785 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.015 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA TELE TELEVISION, C.A, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de seis (6) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada expone: Se acepta y reconoce la relación laboral que alega la actora, su fecha de ingreso y la fecha de egreso, se reconoce el despido alegado y el salario manifestado como devengado en el tiempo que duro la relación laboral , pero se desconoce adeudar los montos alegados por cada uno de los conceptos por cuanto los mismos no están calculados conforme las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. La parte actora expone: ratifico que los montos y conceptos son los determinados en el libelo de la demanda. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones expresadas por cada una de las partes, en este acto y para dar por concluido el presente juicio, ambas partes de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno, han decidido establecer como monto transaccional como pago de los derechos laborales reclamados en el presente juicio así como cualquier derecho, presente o futuro derivado de la relación laboral que unió a las partes la cantidad única y exclusiva de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÌVARES CON CATORCE CÈNTIMOS (23. 910, 14) que se acuerdan pagar en cuatro partes de Bs. 5.977,54 cada una, en las fechas que a continuación se expresan: el primer pago para el 05 de mayo de 2010, el segundo pago el 19 de mayo de 2010, el tercer pago para el 08 de junio de 2010 y el cuarto y último pago para el día 21 de junio de 2010, todos por ante este circuito judicial. Las partes declaramos que con el presente acuerdo nada más queda a deber la parte demandada, sus accionistas, representantes y administradores, ni empresas relacionadas a la actora por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, dándosele el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes pedimos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
La actora y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
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