REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto que fue presentado en fecha 28 de abril de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 16 de abril de 2010 por DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano REGGI ALEJANDRO NUÑEZ TORRES contra la empresa INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, quien demanda por los derechos e indemnizaciones derivados del mismo tal como lo expresa en su libelo la cantidad de Bs. 26.922,42. Así las cosas en fecha 20 de abril de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y según auto dictado en fecha 21 de abril de 2010 se admite, ordenándose emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 8:30 a.m del décimo día hábil siguiente a constar en autos la certificación por secretaria de su notificación, ordenándose librar el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicho acuerdo sobre la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÌVARES CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (BS. 21.922,42), que es el monto que ambas partes acordaron como pago de todos los derechos laborales adeudados al actor por el accidenta de trabajo alegado y por todos los derechos derivados del mismo, pago que se efectúo en ese acto al actor a través de cheque emitido a su favor del cual se agrego copia al presente expediente . Ahora bien revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha, visto que en el acto se pago el monto acordado.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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