REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000343
PARTE OFERIDO: ROCCIBEL NUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMON CHACIN
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 16 de abril de 2010, presentada por los ciudadanos RAMON CHACIN, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366, quien está asistiendo a la parte oferida ciudadana ROCCIBEL NUEZ, cédula de identidad NºV- 13.571.838, y JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A; este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 13.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena expedir por secretaria un juego de copias certificadas solicitadas por la parte oferente, del escrito transaccional y del presente auto.- Así se establece.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Tomas Mejías