ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000229
PARTE ACTORA: JHON DAVIS BERRIOS VILLANUEVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GARZON BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA FD ART.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DRAXL VALLEJO FRANCISCA, EN SU CONDICION DE DIRECTORA DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la
Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHON DAVIS BERRIOS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 18.256.993,
su apoderado judicial, Abogado MARCOS GARZON BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.308, y los ciudadanos VALLEJO ESCUDERO GLORIA y DRAXL ELIAS ADOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.122.657 y E-81.088.699, respectivamente, en su condición la primera de Presidenta y el segundo de accionista de la empresa demandada ESTUDIO DE BELLEZA FD ART., debidamente asistidos por el Abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.594. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada ESTUDIO DE BELLEZA FD ART., representada en este acto por los ciudadanos VALLEJO ESCUDERO GLORIA y DRAXL ELIAS ADOLFO, en su condición la primera de Presidenta y el segundo de accionista de la empresa demandada, debidamente asistidos por el Abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: JHON DAVIS BERRIOS VILLANUEVA, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera por la suma de Bs. F. 10.000,00, el presente acto, mediante cheque signado con el N° 00011326, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; y la segunda parte el día lunes 24 de mayo de 2010, por la suma restante de Bs. F. 6.000,00, de lo cual se deberá dejar constancia en autos; con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; salarios caídos. Por su parte el ciudadano JHON DAVIS BERRIOS VILLANUEVA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GARZON BOLIVAR, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS