ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000737
PARTE ACTORA: CESAR LUIS CONTRERAS MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS FINOL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CESAR LUIS CONTRERAS MATA, titular de la cédula de identidad número 14.527.869 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio GLORIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.842 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada manifiesta que al trabajador ya se le había cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados, pero de su revisión se observó que se le adeudaba una diferencia de BsF.356,62 los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. En este estado, la parte actora, reconoce que efectivamente le habían sido canceladas sus Prestaciones Sociales y que se le adeudaba tan sólo una diferencia de BsF.356,62 por tal motivo, acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en este acto y recibe de su parte cheque librado contra la entidad Bancaria BANESCO Banco Universal por la cantidad de Bsf.356,62 de fecha 21 de abril de 2010 del número de la cuenta corriente 0134-0103921031015312 identificado con el número 23626505. Asimismo ambas partes declaran que nada se adeudan y no existen pendiente ninguna reclamación ni civil, laboral ni penalmente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se procede a devolver las pruebas aportadas por las partes al inciio de la audiencia preliminar
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
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