REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2010-001361
PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Greysi Coronil
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente juicio se inició en fecha 15 de marzo de 2010, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Luis Bastidas, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.922.518, representado judicialmente por la Abogada Greysi Coronil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.524; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 25 de marzo de 2010, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 22 de abril de 2010, a las 9,30 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por la Abogada Greysi Coronil, ya identificada, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Luis Bastidas, identificado ut supra y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A.; que esta relación se inició en fecha 16 de marzo de 2007; que terminó por despido injustificado, en fecha 7 de abril de 2008; que durante toda su relación de trabajo devengó salario mínimo; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007-2008; que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2007; que nunca ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales; que no ha recibido el importe de salarios caídos, de conformidad con la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Estado Miranda Nº 150/09 de 20 de marzo de 2009.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U, C.A., y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de un (1) año y veintiún (21) días; por lo que le corresponden 45 días de salario integral (Bs. 21,75 diario), calculado mes a mes con el salario devengado a lo largo de su relación de trabajo, lo que arroja la cantidad de Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 978,54). Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008, le corresponden 15 días del último salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 307,35; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2007-2008, le corresponden 7 días del último salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 143,42; por concepto de Utilidades del periodo 2007, le corresponden 11,25 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 230,51; por concepto de Utilidades del periodo 2008, le corresponden 3,75 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 76,83. Por Indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral equivalentes a Bs. 652,50; por indemnización sustitutiva de preaviso le corresponden 30 días de salario integral equivalentes a Bs. 652,50. Por concepto de salarios caídos calculados desde el 7-04-2008 hasta el 15-03-2010, calculados en base a salario mínimo, le corresponde la cantidad de Bs. 20.011,39. Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Veintitrés Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 23.053,04) Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 23.053,04) Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 7 de marzo de 2008, exceptuando el monto condenado por salarios mínimos, cuyos intereses de mora deben ser calculados desde el 24-04-2009. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, 15 de marzo de 2010, hasta que sea consignado el informe pericial.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a las 10,46 AM del veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANABELLA FERNANDES
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