ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002596
PARTE ACTORA:RUBEN DURAN TAFUR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, GABRIELA RUIZ, JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RICUMACA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODALY URBINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano RUBEN DURAN TAFUR, titular de la cédula de identidad Nro. 16.673.984, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores JUAN NETO, IPSA Nro. 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ODALY URBINA SANCHEZ, IPSA Nro. 118.761, en su carácter de apoderada. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiudem, vacaciones y bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas, indexación e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales y además alega la prescripción de la acción propuesta. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 1.500,00, mediante cheque Nro. 45377104 girado contra la cuenta corriente Nro. 01050083481083096648 del Banco Mercantil, a nombre del accionante. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Xiomara Gelvis
Parte actora y su apoderado Apoderada de la demandada