ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001770
PARTE ACTORA: MARGARITA QUINTERO, C.I. 6.825.475
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR E. OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA SIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA SARMIENTO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 26 de abril de dos mil diez, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado la abogada en ejercicio NIURKA SARMIENTO, IPSA Nro. 60.078, en su carácter de apoderada de la demandada; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. . Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Xiomara Gelvis
Apoderada de la demandada
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