ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005954
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SOJO OSORIO, AGAPITO ENRIQUE QUINTANA TEJADA y JUAN CARLOS RONDON LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.195.478, 5.230.579 y 12.115.882, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores MARJORIE REYES, I.P.S.A Nro. 118.267
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIA MARCHAMALO LOBO. I.P.S.A Nro. 134.759
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio YULIA MARCHAMALO LOBO, IPSA Nro. 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Apoderada de la demandada
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