REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-003731
PARTE ACTORA: ANA LUCIA TONELLI MARIANI.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GIORGELING MENDEZ .
PARTE DEMANDADA: ENVIOS Y ENCOMIENDAS GOLFO DE PARIA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : RICHARD SANCHEZ M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA



En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2010, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos GIOGERLING MENDEZ inpreabogado Nº. 88.511 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, RICHARD SANCHEZ inpreabogado Nº 23.044 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada ENVIOS Y ENCOMIENDAS GOLFO DE PARIA, C.A. , ofrece a la parte actora la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BS.F.14.000,00 ) por concepto de pago de Prestaciones Sociales, de la forma siguiente,: Un (1º) primer pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.10.000,00) girado en contra del Banco Banesco , identificado con el N° 45179595 a nombre de la ciudadana ANNA LUCIA TONELLI parte actora en el presente asunto , y un segundo pago (2º) pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.4.000,00) girado en contra del Banco Banesco , identificado con el N° 12179596 a nombre de la ciudadana GIOGERLING MENDEZ apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto. La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme los cheques ya antes mencionados e identificados en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de que la parte demandada consigna copia de los mencionados cheques constante de dos (2) folios.


El Juez

La Secretaria

Xiomara Gelvis

Abog. Eduardo Nuñez







APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA