REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitres (23) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006356
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2010 presentado por los ciudadanos JOSE REQUENA inpreabogado Nº 20.274 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, EDUARDO DELSOL PRIETO inpreabogado N° 53.795 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CELULARES LACH, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 8.766,18), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.
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