REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-000204
PARTE ACTORA: HERNAN SEMPRUM LA CORTE.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ .
PARTE DEMANDADA: CINET SOLUTIONS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : MARIA AVILA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA



En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen el ciudadano HERNAN RAFAEL SEMPRUM LA CORTE C.I N° 15.132.055 en su carácter de parte actora, la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ inpreabogado Nº. 123.434 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de tres (3) folios, CARLOS MIGUEL INGUANZO SALAZAR C.I Nº 17.981.253 en su carácter de representante de la parte demandada CINET SOLUTIONS, C.A, MARIA AVILA inpreabogado Nº 49.969 en su carácter de abogado asistente de la parte demandada los cuales consignan en copia simple documento constitutivo de la empresa demandada constante de seis (6) folios, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada CINET SOLUTIONS, C.A, , ofrece a la parte actora la cantidad total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMOS ( BS.F.16.944,01 ) por concepto de pago de Salarios Caidos y Prestaciones Sociales, de la forma siguiente,: Un (1) primer pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F.13.920,46) girado en contra del Banco Mercantil , identificado con el N° 92312128 a nombre de el ciudadano HERNAN SEMPRUM parte actora en el presente asunto , y un segundo pago que sera cancelado por la parte demandada para el dia 06 de Abril de 2010 por la cantidad de TRES MIL VEIINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F 3.023,55) este ultimo pago sera cancelado por la parte demandada a la parte actora por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial en la fecha ya antes mencionadas en la presente acta. La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme el cheque ya antes mencionado en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de que la parte demandada consigna copia del cheque constante de un (1) folio y planilla de liquidación constante de un (1) folio.


El Juez

La Secretaria

Xiomara Gelvis

Abog. Eduardo Nuñez





PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA