REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001618
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veintiseis (26) de Marzo del año 2010 presentado por las ciudadanos ALEXANDRE RAFAEL RODRIGUEZ C.I Nº 11.635.734 actuando en su carácter de parte actora, EMILIO PEREZ inpreabogado N° 20.972 en su carácter de abogado asistente de la parte actora y, ALFREDO DE ARMAS inpreabogado N° 22.804 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SEBI, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.
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