REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006281

PARTE ACTORA: NESTOR SEIJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CAU C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCIONE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, doce (12) de abril de 2010, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NESTOR SEIJAS titular de la cédula de identidad Nº 6.067.964 en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada ADA BENITEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº92.732, asimismo comparece el abogado HUMBERTO VECCHIONE inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.383, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bf. 20.000,00), de los cuales se entrega en este mismo acto una primera parte por la cantidad de Bf. 17.382,41, mediante cheque girado contra el BANCO EXTERIOR a nombre del trabajador, y una segunda parte, por la cantidad Bf. 2.617,59 a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia martes 13 de abril de 2009, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. Asimismo la parte demandada expone: Por cuanto se ha logrado un convenimiento con el trabajador accionante, desisto en este acto de la tercería planteada con respecto a la empresa CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORA C.A. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA