REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-001737
PARTE ACTORA: YULIBETH PEREZ VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.204.581.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: MABE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana YULIBETH PEREZ VAAMONDE en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado DAVID JOSE JUSTY, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ TEMPORAL,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
ANA RAMIREZ
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
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