REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001496
PARTE ACTORA: DILIA CALVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA ACIPROSALUD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGELBIS SUESCUM
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado JOSE PICO SOTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.290 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien consigna copia de instrumento poder y en original ad effectus vivendi, asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.


La Juez



Abg. Yolimar Ávila


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria